Deducciones en IRPF por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética.

impuestos aplicados a la energia

El Real Decreto-ley 19/2021 establece tres tipos de deducciones en el IRPF:

Deducción del 20% de la inversión.

Por la realización de obras que mejoren la eficiencia energética en tu vivienda habitual o también en la vivienda que tengas arrendada, aunque en este supuesto se establece que en el caso de que sea vivienda destinada a alquiler, esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Para tener acceso a esta deducción, las obras se deben realizar entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

La cuantía máxima que se podrá deducir es de 5000 euros anuales, debiendo demostrar para ello que con la realización de las obras se ha conseguido reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, quedando acreditado por medio de los certificados de eficiencia energética.

Deducción del 40% de lo invertido.

Al igual que con la deducción anterior, se tendrá acceso a ella si se realizan mejoras energéticas en la vivienda habitual o en la destinada a alquiler, aumentando la deducción del IRPF hasta el 40%.

Para conseguir la esta deducción de hasta el 40% es necesario demostrar por medio de la correspondiente certificación, que se ha reducido al menos un 30% los consumos de energía primaria no renovables.

Otro supuesto en el que se tiene acceso a la deducción es si se ha conseguido mejorar con las obras de eficiencia energética la calificación energética de la vivienda obteniendo una clase energética A o B.

En este caso la cuantía máxima sobre la que se aplica la deducción son 7500 euros anuales.

Deducción del 60% de lo invertido.

Por último, si las obras realizadas mejoran la eficiencia energética en edificios de uso residencial, la deducción podría llegar hasta el 60% de lo invertido.

Los supuestos acreditados para tener acceso a ella son:

  • Reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%.
  • Mejorar la calificación energética del edificio, obteniendo una clase A o B.

La cuantía máxima deducible son 15.000 euros anuales.

Son gastos deducibles, aquellos que son necesarios para la realización de la obra:

  • Honorarios.
  • Coste de redacción de proyectos.
  • Dirección de la obra.
  • Coste de ejecución.
  • Inversiones realizadas en equipos y materiales.

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