¿Quién puede solicitar esta ayuda destinada al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables?
- Empresas del sector industrial pertenecientes a las secciones B, C y D.
- Empresas del sector terciario pertenecientes a las secciones desde la E a la N y de la P a la S.
¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de la subvención para la energía renovable en Murcia?
El plazo se abrió el pasado 17 de marzo y estará habilitado hasta el próximo 16 de abril.
No obstante, si quieres solicitar de manera correcta y con posibilidades tu subvención, has de hacerlo cuanto antes mejor.
¿Cuál es el plazo de ejecución de la solicitud de la subvención para la energía renovable en Murcia?
Este plazo es de un año desde la concesión definitiva de la ayuda para el negocio.
¿Cuáles son los proyectos subvencionables y la cuantía de las ayudas?
Eficiencia energética
Según el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el objetivo de esta ayuda consiste en avanzar en la evaluación y la mejora de la eficiencia energética de las empresas, sobre todo en el área de las PYMES.
Por este motivo se propone lo siguiente.
- Sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía, cuya finalidad sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2. Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 €/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 20% y el 70% en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado.
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Eficiencia energética
La actuaciones que son elegibles para este objetivo y los aspectos relevantes de estas ayudas consisten en:
- Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo, con el objetivo de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2.
- Todos los sistemas auxiliares necesarios para su buen funcionamiento.
- Obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha.
El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se establece en 30 kWp.
A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 0,90 €/W pico entre el coste elegible y la potencia pico de la instalación objeto de la inversión. La producción de energía eléctrica podrá acogerse a la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes o a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
Queda expresamente excluida la previsión y el funcionamiento en régimen de evacuación de energía a redes de distribución con fines retributivos.
El porcentaje de ayuda es del 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas. La cuantía máxima de cada ayuda es de 70.000,00 €. Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales. En este caso deberá acreditarse una autonomía mínima de 72 h considerando una carga que equivalga a la producción media diaria de la instalación de generación asociada.
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Si quieres optar a esta ayuda, vas a necesitar tenerlo todo en orden.
En Aura Ingeniería hemos tramitado más de 100 solicitudes consiguiendo un 65 % de obtención.
Si tú no la consigues, nosotros no nos llevamos nada.
¿Vas a dejar pasar esta oportunidad?